ILOCAD/Baltasar Garzón abogados analiza la condena del asesino de Marta Calvo
El Tribunal Supremo estimó ayer el recurso de casación interpuesto por ILOCAD en representación de Sergio Calvo, padre de Marta Calvo
/EIN News/ -- MADRID, Sept. 24, 2024 (GLOBE NEWSWIRE) -- La Sentencia núm. 776/2024, de 18 de septiembre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y que se ha dado a conocer este lunes 23 de septiembre de 2024, finalmente ha condenado a Jorge Ignacio Palma a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Marta Calvo.
Esa condena a la pena máxima que prevé nuestro ordenamiento jurídico supone así la estimación del recurso de casación interpuesto por ILOCAD, despacho que ejerce la defensa de los intereses de Sergio Calvo, contra la Sentencia núm. 53/2023, de 6 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimaba el recurso de apelación presentado con anterioridad frente a la sentencia núm. 440/2022, de 1 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.
De esta forma, tal y como se solicitaba en el recurso de casación interpuesto en su día por la acusación particular que representa al padre de Marta Calvo, el Tribunal Supremo ha resuelto plenamente aplicable el artículo 140.2 del Código Penal que castiga con la pena de prisión permanente revisable al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas, y ello por considerar el Alto Tribunal que:
(i) En el caso de Jorge Ignacio Palma estamos ante un auténtico supuesto de criminal “en serie”, y recordemos que el espíritu de la reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, era la previsión de la pena de prisión permanente revisable para los “asesinatos especialmente graves”, como lo son los juzgados en este caso.
(ii) Fueron tres las personas asesinadas por Jorge Ignacio Palma con un mismo modus operandi y el mentado precepto penal es aplicable aun cuando esos tres delitos de asesinato se hayan juzgado de forma simultánea en un único procedimiento.
De este modo, estamos en el supuesto contemplado por la norma: a Jorge Ignacio Palma se le ha condenado “por la muerte de más de dos personas” y la pena a imponer por el asesinato de Marta Calvo (tercera mujer asesinada) no puede ser otra más que la prisión permanente revisable.
Este importante pronunciamiento del Tribunal Supremo marca así la interpretación a seguir en adelante del -si se quiere denominar- controvertido artículo 140.2 del Código Penal, de forma que ha dejado sentado que: (i) no se puede exigir la existencia de condenas previas firmes a aquel hecho sobre el que gira la aplicación de la prisión permanente revisable en el tercero de los crímenes; y (ii) sí se puede aplicar la prisión permanente revisable en la misma sentencia en la que se trata el “enjuiciamiento conjunto” de los crímenes cometidos.
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